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A&Q Instalaciones Fotovoltaicas

> Ej: Hotel de 7.500m2.
Punto y tabla 1.1 del HE5.
Desde un punto de vista normativo, solo es obligatorio montar instalaciones fotovoltaicas en un determinado número de edificios. El marco de referencia es la sección HE 5 “Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica”, los señala en su campo de aplicación:

  • Edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, para los usos indicados en la tabla 1.1 cuando se superen los 5.000 m2 de superficie construida.
  • Ampliaciones en edificios existentes, cuando la ampliación corresponda a alguno de los usos establecidos en tabla 1.1 y la misma supere 5.000 m2 de superficie construida.

Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.

> De la superficie construida.
> Del tipo de edificio del que se trata.
> De la zona climática donde se ubique el edificio.

2.2.1 Potencia eléctrica mínima (HE5-2013) (HE5-2009=Potencia Pico)
La potencia nominal mínima a instalar se calculará mediante la siguiente fórmula:  P = C ·(0,002 · S – 5)
Siendo:
P= la potencia nominal a instalar [kW];
C= el coeficiente definido en la tabla 2.1 en función de la zona climática establecida en el apartado 4.1;
S= la superficie construida del edificio [m2]

> 1,5%.
Las secciones de los conductores eléctricos deberán calcularse para limitar la caída de tensión máxima de cualquier circuito al 1,5% a la tensión nominal continua del sistema.

> 48 V.
Para tensiones superiores a 48 V, la instalación dispondrá de su propia toma de tierras a la que irán conectados todos los elementos conductores, incluida la estructura soporte.

> Real Decreto 1663/2000. (DEROGADO, por Real Decreto 1699/2011),

> Siempre, independientemente de la potencia.
La instalación fotovoltaica deberá disponer de una toma de tierra propia que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1663/2000 sobre las condiciones de puesta a tierra en instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión. Todas las masas de la instalación fotovoltaica, tanto de la sección continua como de la alterna, estarán conectados a una única tierra. Esta tierra será independiente de la del neutro de la empresa distribuidora, de acuerdo con la ITC BT 18 del Reglamento de Baja Tensión.

> Un máximo de 0,5% de la potencia nominal.
Las características básicas de los inversores serán las siguientes:

  • Seguimiento automático del punto de máxima potencia del generador.
  • No funcionarán en isla o modo aislado.

El autoconsumo del inversor en modo nocturno será inferior al 0,5% de su potencia nominal.

> Tres años.
Con la puesta en marcha de la instalación se deberá firmar un contrato de mantenimiento
de una duración mínima de tres años.

> Es el tiempo teórico expresado en horas en el cual una superficie de un m² recibe una energía solar equivalente a 1 kWh.
La hora solar pico (hsp) es un parámetro fundamental para dimensionar instalaciones fotovoltaicas. La hsp representa el número de horas diarias teóricas en las cuales una superficie recibe 1 kWh/m2. Depende de la latitud, del emplazamiento, de la inclinación del panel y del mes considerado.

> 40 kW.
La potencia necesaria del inversor, que es además la que fija la potencia nominal de la instalación, suele ser un 80% de la potencia pico instalada.  Pinversor= 0,8 x Ppico

> Artículo 11.
Las instalaciones dispondrán de las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos, sobretensiones y contactos indirectos, tal como establece el artículo 11 del Real Decreto 1663/2000 y el esquema unifilar que aparece en la Resolución de 31 de mayo de 2001.

> Hasta un 14%.
Paneles de silicio monocristalino: este silicio presenta una red atómica perfectamente ordenada. Es el que desarrolla un mejor rendimiento, hasta un 18% en la práctica.

  • Paneles de silicio policristalino: en este caso, la dirección de alineación de las estructuras de silicio varían. El rendimiento alcanzado máximo de estas placas es de un 14%. Tienen un proceso de fabricación menos costoso que las células monocristalinas.
  • Paneles de silicio amorfo: en estas células no existe estructura cristalina organizada. Son los paneles más baratos debido a que necesitan un proceso de fabricación menos complicado que los anteriores pero, en contraprestación, sus rendimientos reales apenas alcanzan el 10%. Se clasifican dentro del grupo de paneles de capa delgada.

> Silicio monocristalino.
Los módulos de silicio monocristalino son los que presentan mejor rendimiento, y los de silicio amorfo, los que menos.

> Grado de protección IP 30.
Los inversores tendrán los siguientes grados de protección mínima:

  • IP 20 para el interior de edificios y lugares inaccesibles.
  • IP 30 para el interior de edificios y lugares accesibles.
  • IP 65 para los instalados a la intemperie.

> Entre 0 ºC-40 ºC.
Los inversores deberán ser operativos en las siguientes condiciones ambientales:

  • Temperatura 0 °C y 40 °C.
  • Humedad relativa 0% y 85%.

> Del número de módulos en paralelo.
El parámetro característico del regulador es la corriente máxima. Esta debe ser superior a la suma de las corrientes de cortocircuito de los ramales de paneles colocados en paralelo:         Imáx = n x isc

> 51 Hz.
Cuando la conexión sea trifásica, se instalarán protecciones por fase para la interconexión de máxima y mínima frecuencia (51 y 49 Hz, respectivamente) y de máxima y mínima tensión (1,1 Um y 0,85 Um, respectivamente).

> Corriente de cortocircuito.
isc: corriente de cortocircuito de los paneles.

> 5 kW.
Inversor: es el dispositivo que convierte la corriente continua producida por los módulos en corriente alterna con los parámetros de red (230 V fase-neutro para monofásica; 400 V entre fases para trifásica y 50 Hz de frecuencia). Hasta 5 kW el inversor será monofásico; a partir de dicho potencia la venta a red debe realizarse mediante un sistema trifásico ya sea con un inversor trifásico o con tres monofásicos.

> Grado de protección IP 20.
Los inversores tendrán los siguientes grados de protección mínima:

  • IP 20 para el interior de edificios y lugares inaccesibles.
  • IP 30 para el interior de edificios y lugares accesibles.
  • IP 65 para los instalados a la intemperie.

> Artículo 12.
Puesta a tierra. La instalación fotovoltaica deberá disponer de una toma de tierra propia que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1663/2000 sobre las condiciones de puesta a tierra en instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión. Todas las masas de la instalación fotovoltaica, tanto de la sección continua como de la alterna, estarán conectados a una única tierra. Esta tierra será independiente de la del neutro de la empresa distribuidora, de acuerdo con la ITC BT 18 del Reglamento de Baja Tensión.

> Rojo
Los positivos y negativos de la parte continua de la instalación se conducirán separados, protegidos y señalizados. Generalmente se admite el conductor del polo positivo con color rojo y el negativo con negro.

> Las instalaciones con una potencia igual o inferior a 100 kVA.
El presente Real Decreto 1663/2000 será de aplicación a las instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior a 100 kVA y cuya conexión a la red de distribución se efectúe en baja tensión. A estos efectos, se entenderá por conexión en baja tensión aquella que se efectúe en una tensión no superior a 1 kV.

> k = 1
k: es el factor de corrección en función de la latitud de la ubicación y
del ángulo de inclinación. Se distinguen dos situaciones especiales:

  • Para módulos situados planos k = 1.
  • Para módulos sobre seguidores solares k = 1,2 – 1,3 (20% ; 30% de incremento).

> 80%
Profundidad de descarga, pd: es el límite de descarga que admite una batería para no deteriorarse ante de los ciclos nominales que tiene asignado. Depende del tipo de acumulador, oscilando entre un 60% para las de plomo y 80% para las de cadmio.

> 6,25 kW.
2.2 Determinación de la potencia a instalar (HE5 – 2009)
2. En cualquier caso, la potencia pico mínima a instalar será de 6,25 kWp. El inversor tendrá una
potencia mínima de 5 kW.

 

 

 

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