R: Directiva 98/83/CE.
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
- El suministro de agua a núcleos urbanos se encuentra regulado por la Directiva 98/83/CE. Se transpone al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 140/2003.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
R: Directiva 2000/60/CE.
- La Directiva 2000/60/CE es la normativa marco de la Unión Europea en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos.
Establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Establece los principios de sostenibilidad que debe reunir la gestión y planificación de cada una de las fases que conforman el ciclo integral del agua. Recoge la protección y gestión sostenible de las fuentes de agua donde se realiza la captación (aguas superficiales continentales, aguas de transición, aguas costeras y aguas subterráneas).
R: Directiva 98/83/CE.
- Directiva 98/83/CE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Prescribe los requisitos mínimos de salubridad que debe reunir el agua destinada al consumo humano (agua potable).
R: Depuración.
Depuración: tratamiento del agua residual en las depuradoras para que reúnan la calidad establecida en la Directiva 91/271/CE.
R: No existe ninguna normativa europea.
A diferencia de la Directiva 2002/91/CE, relativa al rendimiento energético de los edificios, que recoge los requisitos mínimos de obligado cumplimiento que deben incluir las instalaciones de los edificios europeos en materia de eficiencia energética, no existe una norma europea que regule el ahorro de agua en la edificación.
R: Aguas grises.
Las aguas residuales son aguas que ya han sido utilizadas y que, por lo tanto, están contaminadas. La Directiva 91/271/CE recoge la siguiente clasificación: grises y negras.
Aguas grises: “aguas residuales domésticas generadas por lavabos, bañeras, duchas y lavadoras”.
R: Aguas negras.
Las aguas residuales son aguas que ya han sido utilizadas y que, por lo tanto, están contaminadas. La Directiva 91/271/CE recoge la siguiente clasificación: grises y negras.
Aguas negras: “aguas residuales domésticas generadas por inodoros”.
R: 50 litros por día y persona.
En España, la media del consumo doméstico de agua por habitante y día se sitúa en 154 litros. La Organización Mundial de la Salud estima que 50 litros son suficientes para garantizar las necesidades higiénicas y de alimentación básicas. Aun así, la Unión Europea estima la cantidad
de 100-120 litros por habitante y día como consumo eficiente.
R: 100-120 litros por día y persona.
En España, la media del consumo doméstico de agua por habitante y día se sitúa en 154 litros. La Organización Mundial de la Salud estima que 50 litros son suficientes para garantizar las necesidades higiénicas y de alimentación básicas. Aun así, la Unión Europea estima la cantidad
de 100-120 litros por habitante y día como consumo eficiente.
R: Comunidades autónomas.
El Plan Renove de Electrodomésticos es una de las medidas introducidas en el Plan de Acción de Ahorro Energético.
Este plan fomenta a través de ayudas económicas directas (mínimo, 50 € aparato) la sustitución de electrodomésticos de uso doméstico fabricados y adquiridos con anterioridad a la aprobación de la Directiva 92/55/CE (etiquetado energético) por otros electrodomésticos de similares características pero de clase energética A o superior (consumo de energía y agua inferior).
No se subvenciona la adquisición si el comprador no entrega el electrodoméstico de clase energética inferior que va a ser sustituido.
El Plan Renove de Electrodomésticos se tramita ante los órganos competentes de cada comunidad autónoma: agencias regionales de energía o consejerías de Industria. Los requisitos mínimos comunes son de obligado cumplimiento por todas las comunidades autónomas. El formulario y los plazos de solicitud son aprobados por orden de las consejerías de Industria u órganos competentes con una periodicidad anual.
R: Instalar contadores individuales.
R: Real Decreto Legislativo 11/1995.
R: 6-12 litros.
R: Directiva 2000/60/CE.
R: Ducharse en lugar de bañarse.
R: Directiva 98/83/CE.
R: Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
R: Abastecimiento.
R: Directiva 92/75/CE.
La Directiva 92/75/CE, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos, obligó a todos los fabricantes de la Unión Europea a incorporar la etiqueta energética a todos los electrodomésticos destinados a su comercialización. España incorpora la directiva a su ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 124/1994.
R: Directiva 1999/99/CE.
Lavavajillas: Directiva 1999/9/CE. Etiquetado energético de los lavavajillas domésticos. Debe constar la siguiente información: consumo de energía (kWh/ciclo), eficacia de lavado, eficacia de secado, cubiertos, consumo de agua (litros por ciclo) y ruido.
R: Los técnicos municipales deben adoptar las siguientes medidas:
- Agrupar especies por requerimientos hídricos.
- Sustituir césped por plantas que requieran menos agua.
- Cubrir el suelo para conservar la humedad.
- Aplicar técnicas de xerojardinería (plantas que apenas necesitan agua como cactus…).
- Selección de plantas autóctonas que no requieren cantidades de agua adicionales.
- Evitar el riego en las franjas horarias en las que se registran las temperaturas más altas.
Las administraciones deben formar a los técnicos municipales.
R: Consumo humano.
R: Clase A.
Un electrodoméstico de clase A consume el 45% de energía y agua que consume un electrodoméstico de clase D
R: Sección HS 5.
Sección HS 5. Prescribe la evacuación de aguas de los edificios, tanto de pluviales como de residuales.
R: Grifería monomando.
Existen una serie de recomendaciones que son aplicables a cualquier sector productivo de uso no industrial,la Instalación de tecnología ahorradora pueden ser:
-Grifería temporizada
-Grifería electrónica
-Grifería termostática
-Analizador para la gestión de consumos de agua
-Reductores reguladores de presión para líneas de suministro
R: Directiva 98/83/CE
R: Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Reutilizar el agua consumida en los edificios (aguas residuales) es una de las nuevas medidas de eficiencia introducida en los últimos años. Una vez que el agua es usada en los edificios y pasa a la red de saneamiento, se somete a uno o más tratamientos (dependiendo de su nivel de contaminación y origen) y se destina a nuevos usos. Cuanta más agua se reutilice menos agua deberá ser captada de las fuentes naturales, por lo que se conseguirá un ahorro significativo.
El agua reutilizada ha incrementado su uso en más de un 70% durante la última década. Esta agua se destina a usos municipales como riego de jardines, limpieza de calles y alcantarillado, quedando prohibida para consumo humano.
R: La Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, es la normativa marco que establece los principios de gestión sostenible de los recursos hídricos de la Unión Europea garantizando su disponibilidad a largo plazo.
Su articulado se divide en los siguientes contenidos:
- Principios de sostenibilidad a los que debe adecuarse la gestión del ciclo integral del agua.
- Protección medioambiental y planes de utilización sostenible de las aguas utilizadas para la captación de agua potable.
- Política sostenible de vertidos y saneamiento.
- Evaluación de los costes que comporta el suministro de agua a la sociedad y aplicación del principio “el que contamina paga” (artículo 9 y anexo III).
- Promoción de campañas educativas promoviendo el uso sostenible del agua (ahorro, eficiencia de uso y reducción de los vertidos) entre la ciudadanía europea.
para la prevención y control de la legionelosis.
R: Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.