1-¿Qué norma básica de la edificación quedó derogada con la entrada en vigor de la sección HE 1 “Limitación de la demanda del Código Técnico de la Edificación”?
NBE-CT-79 derogada por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
2-¿Qué subárea del Programa Intelligent Energy Europe financia proyectos relacionados con la promoción de energías renovables en edificios para fomentar el ahorro energético?
Uno de los programas europeos que sí es accesible al ciudadano es el Programa
Energía Inteligente _ Europa (INTELLIGENT ENERGY EUROPE, IEE).
Es el programa de referencia de la Unión Europea en materia de promoción de
la eficiencia energética y la promoción de energías renovables. Financia hasta el
75% del proyecto. La convocatoria es anual. Financia proyectos que sean pioneros
o sean ejemplarizantes en materia de eficiencia energética o energías renovables.
Por ejemplo, las agencias regionales de energía se han financiado con
el Programa IEE.
Solo pueden participar empresas o instituciones, públicas o privadas, que cumplan
una serie de requisitos como estar saneadas o no tener causa penal. En
ningún caso pueden acceder a estas ayudas las personas físicas. Para la convocatoria
2010 los proyectos debían pertenecer a una de estas tres áreas:
- SAVE: optarán proyectos de eficiencia energética y uso racional de los recursos tanto en el sector residencial como en el sector de la industria, incluyendo la financiación de proyectos de concienciación al ciudadano en escuelas o la creación de agencias regionales o locales de energía.
- ALTENER: destinado a proyectos en los que las fuentes de energía nuevas y renovables se apliquen a la edificación (agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración…).
- STEER: proyectos de energías renovables y eficiencia energética aplicados al transporte.
3-¿Qué porcentaje de la energía total demandada por la Unión Europea es consumida por el sector de la industria?
4-¿Qué norma UNE regula los ensayos que deben realizarse en puertas peatonales exteriores y ventanas para evaluar el coeficiente de transmitancia térmica?
Al igual que los materiales de construcción y aislantes, las ventanas y puertas peatonales exteriores deben disponer del marcado CE para poder ser utilizados.
El marcado CE indica que la puerta o ventana cumple con la norma UNE EN 14351-1:2006. Esta norma recoge los ensayos que deben realizarse con el producto antes de ser comercializado de forma que se garantice la calidad y fiabilidad de sus funciones. Las pruebas relacionados con el aislamiento térmico que hay que realizar en ventanas y puertas exteriores peatonales se regulan en las siguientes normas UNE:
- Coeficiente de transmitancia térmica: UNE EN ISO 12567-1:2002, UNE EN ISO 12567-2:2005, UNE EN ISO 10077-1:2001, UNE EN ISO 10077-2:2003.
- Permeabilidad al aire: UNE EN 1026:2000.
- Estanqueidad al agua: UNE-EN 1027:2000.
5-¿Existe un único modelo de certificado de eficiencia energética de edificio terminado para todo el territorio nacional?
Al finalizar el proyecto de ejecución debe realizarse la calificación de eficiencia energética del edificio diseñado. Una vez realizada, el proyectista deberá rellenar y firmar el certificado de eficiencia energética del proyecto con los datos del edificio y el indicador obtenido de la calificación (A-G).
El certificado es un impreso oficial que puede recogerse en los servicios provinciales de las Comunidades Autónomas o descargarlo de sus páginas web. Por norma general, el impreso oficial de certificación de eficiencia energética de proyecto y edificio terminado es el mismo sólo que en el primero se dejan sin rellenar los campos de información referentes a la fase constructiva del edificio (apartados 8 y 9 de la figura 29). En caso de que la Comunidad Autónoma todavía no disponga de un modelo oficial (muchas CCAA no han aprobado las órdenes de desarrollo del Real Decreto 47/2007), estos formularios pueden encontrarse en los colegios de arquitectos o ingenieros. Es más, el propio proyectista puede diseñar su propio modelo, siempre y cuando recoja los siguientes campos (artículo 5.3 del RD 47/2007).
6-¿Qué período de vigencia tiene el actual Plan Europeo de Eficiencia Energética?
Primera fase: abarca desde 2006 a 2012. Las medidas que deben ser desarrolladas se recogen en el Plan Europeo de Acción para la Eficiencia Energética 2006-2012. En lo referente al sector de la edificación, el plan insta a los Estados de la UE a que no demoren más la aplicación
de la Directiva 2002/91/CE.
Segunda fase: periodo comprendido desde 2012 a 2020. Los edificios aplicarán las medidas incluidas en la Directiva 2010/31/CE, de Eficiencia Energética de Edificios, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. El Plan Europeo de Eficiencia Energética 2013-2020 está pendiente de aprobar.
7-¿Qué directiva introduce la obligatoriedad de realizar un estudio de viabilidad para integrar cualquier edificio de nueva construcción en una red de calefacción o refrigeración central o urbana?
Las novedades de eficiencia energética que introduce la Directiva 2010/31/CE:
- Se deberán cumplir nuevos requisitos de eficiencia energética mucho más restrictivos: redes centralizadas de calefacción, viabilidad de sistemas de cogeneración…
- Se amplía la información que deben incluir los certificados de eficiencia energética que se proporcionan a los usuarios y compradores. Asimismo, se extiende el uso obligatorio de la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
- El 31 de diciembre de 2018 todos los edificios de propiedad u ocupación pública deben ser de consumo energético casi nulo.
- El 31 de diciembre de 2020 todos los edificios europeos de nueva construcción deberán ser de consumo de energía casi nulo.
- Estimulación de medidas para que los edificios ya construidos realicen las reformas necesarias para convertirse en edificios de consumo energético casi nulo entre 2015-2020.
El 1 de febrero de 2012 la Directiva 2002/91/CE quedará totalmente derogada.
El 9 de julio de 2012 todos los Estados de la UE deben haber incorporado la
directiva a sus legislaciones para que estas medidas sean directamente aplicables.
8-¿Qué norma española transpone el articulado de la Directiva 2002/91/CE que obliga a que las instalaciones y la envolvente térmica de los edificios de nueva construcción reúnan unos requisitos mínimos de eficiencia energética?
La Directiva 2002/91/CE, de Eficiencia Energética en Edificios, se transpone al ordenamiento jurídico español a través de tres normas: el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006), que recoge los requisitos mínimos de eficiencia energética que deben cumplir la envolvente e instalaciones del edificio; el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, Real Decreto 1027/2007 (RITE), que regula el sistema de inspecciones de las instalaciones térmicas; y el Real Decreto 47/2007, que aprueba el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
9-¿Qué norma regula los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas de un edificio?
Normativa de eficiencia energética aplicable a las instalaciones térmicas de un edificio:
1-Sección HE 2 “Rendimiento de las instalaciones térmicas”
2-Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, RITE, aprobado por Real Decreto 1027/2007 y modificaciones posteriores.
10-¿Qué norma regula los requisitos de eficiencia energética que deben reunir las calderas?
La clasificación energética de calderas se realiza según lo dispuesto en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto 275/1995.
Esta normativa considera solo el denominado rendimiento instantáneo de la caldera.
Para verificarlo se exige un funcionamiento del circuito de agua con una temperatura mínima de 70 °C y una regulación del quemador al 100% y al 30% de su potencia nominal.
11-¿Ante qué Administración Pública se debe presentar la documentación necesaria para solicitar las ayudas concedidas por el Plan Renove de Ventanas?
El IDAE ha aprobado tres tipos de ayudas económicas:
- Planes Renove. Estos programas están destinados a sustituir estructuras o equipos antiguos por otros de mayor eficiencia: Plan Renove de Ventanas, Plan Renove de Electrodomésticos…
- Promoción de sistemas de energía solar térmica y fotovoltaica aislada en edificios. Estas ayudas se recogen en el Plan de Acción de Energías Renovables 2005-2010 y serán prorrogadas en el Plan de Acción de Energías Renovables 2011-2020.
- Convenios de financiación con entidades bancarias para conceder préstamos a bajo interés. Se encuentran destinados a financiar proyectos con presupuestos elevados.
12-¿Quién debe firmar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado?
Artículo 7.3 RD 47/2007
El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, contendrá de manera individualizada todas las menciones a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5 y en él se expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo expresado en el proyecto y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda
13-¿Existe un único modelo de etiqueta de eficiencia energética del edificio para todo el territorio nacional?
RD 47/2007: «Con el fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, del certificado de eficiencia energética, se aprueba un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas.»
14-¿Qué norma regula los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones lumínicas de un edificio?
Normativas de eficiencia energética aplicables a las instalaciones lumínicas de un edificio:
1-Sección HE 3 “Eficiencia de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación”
2-UNE-EN 12464-1:2003. Iluminación interior de los centros de trabajo
3-Directiva 2000/55/CE, relativa a los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.
(REGLAMENTO (CE) Nº 245/2009 DE LA COMISIÓN DE 18 DE MARZO DE 2009 POR EL QUE SE APLICA LA DIRECTIVA 2005/32/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES SIN BALASTOS INTEGRADOS, PARA LÁMPARAS DE DESCARGA DE ALTA INTENSIDAD Y PARA BALASTOS Y LUMINARIAS QUE PUEDAN FUNCIONAR CON DICHAS LÁMPARAS, Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2000/55/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO)
15-¿Qué directiva europea fomenta el uso de energías renovables en edificios para con el objeto de que en 2020 el 20% de la demanda energética total en la UE tenga su origen en fuentes de energía renovables?
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
16-¿En qué Administración Pública se debe registrar el impreso oficial y la documentación necesaria para solicitar las ayudas concedidas por el Plan Renove de Ascensores?
El IDAE establece las bases jurídicas para acceder a las ayudas. Estas bases pueden ser
ampliadas, nunca disminuidas, por las comunidades autónomas. Las consejerías de Industria de las comunidades autónomas tramitan las solicitudes.
Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid:
http://www.aeamadrid.es/documentacion/manualplanrenovedeascensores.pdf.
17-Según la Directiva 2010/31/CE, ¿a partir de qué año todos los edificios de titularidad u ocupación pública deberán tener un consumo energético casi nulo?
Edificios de consumo de energía casi nulo.
1.Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
2.Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.
18-¿Qué norma española transpone el articulado de la Directiva 2002/91/CE, que obliga al promotor del edificio a poner en disposición del usuario o comprador del edificio toda la información relativa a las características energéticas del edificio junto con su calificación energética?
La obligación de calificar energéticamente un edificio y emitir el certificado correspondiente se encuentra vigente desde la aprobación del Real Decreto 47/2007 y no desde la aprobación del CTE.
Información sobre el certificado de eficiencia energética.
1. Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el vendedor o arrendador entregará al comprador o inquilino, según corresponda, el certificado de eficiencia energética del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, según corresponda.
2. Para las viviendas o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el bloque o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local.
3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará, la modalidad de la inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios de viviendas en la información que reglamentariamente el vendedor debe suministrar al comprador, a los efectos de la normativa sobre protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
19-¿Qué directiva europea obliga a instalar sistemas domóticos y de inteligencia en los edificios para fomentar el ahorro y la eficiencia energética?
Instalaciones técnicas de los edificios
2. Los Estados miembros fomentarán la introducción de sistemas de medición inteligentes cuando se construya un edificio o se efectúen en él reformas de importancia, asegurándose al mismo tiempo de que lo hacen con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, punto 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad (1). Además, podrán fomentar, cuando proceda, la instalación de sistemas de control activos, como sistemas de automatización, control y gestión orientados al ahorro de energía.
20-¿Qué directiva europea regula los requisitos de seguridad y calidad que deben reunir los materiales aislantes utilizados en construcción?
Los materiales de construcción y aislantes elegidos por el técnico para formar parte de la envolvente del edificio o de su aislamiento térmico deben disponer del marcado CE. Las normas de referencia que establece los requisitos de calidad, seguridad y salubridad que deben obtenerse en los ensayos para obtener el marcado CE son la Directiva 89/106/CEE, sobre los productos de construcción y el Real Decreto 1630/1992, sobre productos de construcción, que transpone la Directiva 89/106/CE.
21-¿En qué norma UNE vienen enumerados los requisitos técnicos que deben cumplir las puertas peatonales exteriores y las ventanas para mostrar el marcado CE?
El marcado CE indica que la puerta o ventana cumple con la norma UNE EN 14351-1:2006. Esta norma recoge los ensayos que deben realizarse con el producto antes de ser comercializado de forma que se garantice la calidad y fiabilidad de sus funciones.
22-¿Qué persona física o jurídica debe presentar el impreso de solicitud junto con la documentación necesaria para tramitar la ayuda económica que concede el Plan Renove de Ventanas?
El impreso oficial y la documentación deben ser presentadas por los titulares de los edificios o por las empresas que realizan las reformas. El segundo caso es el más generalizado. Las empresas, si desean tramitar solicitudes, deben adherirse previamente en un registro oficial (por
ejemplo, las solicitudes para obtener las ayudas del Plan Renove de Ventanas no pueden ser presentadas por el titular del inmueble, sino por las empresas instaladoras, previamente adheridas al registro de empresas instaladoras colaboradoras del Plan Renove).
23-¿Qué edificios, no están obligados a mostrar el certificado de eficiencia energética en cumplimiento del Real Decreto 47/2007.
RD 47/2007 – Disposición transitoria primera.
Edificios y proyectos a los que no se aplicará el real decreto.
No será de aplicación este real decreto:
a) A los edificios que a la entrada en vigor de este real decreto estén en construcción, ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras.
b) A los proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones públicas competentes o visados por colegios profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, siempre que la licencia legalmente exigible se solicite en el plazo de un año a partir de la referida fecha de entrada en vigor.
24-La certificación de la eficiencia energética es de obligado cumplimiento en edificios de nueva construcción y en la rehabilitación, reforma o modificación de edificios que:
1.Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a)Edificios de nueva construcción.
b)Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c)Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una
superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
25-¿Qué periodo de validez tiene el certificado de eficiencia energética de un edificio?
Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
1.El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
2.El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
3.El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
26-¿En qué documento básico del Código Técnico de la Edificación se incluye la sección HE 4 «Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria»?
> DB HE Ahorro de energía.
27-¿Cuál fue la primera norma europea que estableció la obligatoriedad de que las instalaciones y el aislamiento térmico de los edificios cumplieran con unos requisitos mínimos de eficiencia energética?
> Directiva 2006/32/CE.
28-Según la Directiva 2010/31/CE, ¿a partir de qué año todos los edificios que se construyan en la Unión Europea deberán tener un consumo energético casi nulo?
Edificios de consumo de energía casi nulo
1. Los Estados miembros se asegurarán de que:
a) a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y de que
b) después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas, sean edificios de consumo de energía casi nulo.
29-¿Qué norma UNE regula los ensayos que deben realizarse en puertas peatonales exteriores y ventanas para evaluar la permeabilidad del aire?
> UNE EN 1026:2000.