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A&Q Promoción de Instalaciones Solares

– Instalación solar fotovoltaica conectada a red.

El IDAE pone a disposición del interesado tres fórmulas de financiación en proyectos de instalaciones solares:

  • Línea de financiación IDAE para solar térmica y solar fotovoltaica aislada.
    Puede optar cualquier persona física o jurídica. Las entidades colaboradoras financian el 100% del proyecto con un periodo de amortización de 11 años y 1 de carencia. El tipo de interés aplicable es el EURIBOR + 0,30%.
  • Cuenta- Depósito IDAE. Es un depósito remunerado al 7%. Pueden participar personas físicas y jurídicas. La cantidad mínima son 10.000 € y, la máxima, 300.000 €. Se destina a financiar proyectos incluidos en los planes nacionales de la estrategia de ahorro y eficiencia energética 2004-2012 y en el Plan de Energías Renovables 2005-2010. Queda excluida la financiación de instalaciones de fotovoltaica conectada a red.
  • Programa SOLCASA. Por Resolución de 13 de mayo de 2010, el IDAE ha creado un registro de habilitación de empresas de solar térmica. Las empresas habilitadas por el IDAE podrán acceder una línea de financiación del IDAE para proyectos de solar térmica a cambio de participar en las actividades de promoción y difusión de la energía solar térmica en edificios.

– Real Decreto 661/2007.

Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

– Consejería de Industria de la comunidad autónoma.

Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/)

Descripción
Inscripción en el Registro de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Requisitos
Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (artículo 2).

– La compañía suministradora con la que ha firmado el contrato de venta.

La autorización de puesta en servicio corresponde a la comunidad autónoma.
La compañía suministradora es la encargada de realizar la conexión a la red, la verificación de los equipos y la emisión del certificado de cumplimiento.
Se solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Finalmente, el titular de la instalación fotovoltaica domiciliará el cobro de la cantidad de electricidad que va a vender a la compañía suministradora.

– Proyecto.

RD 1027/2007 Artículo 15.Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones
térmicas
1.Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:
a)cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;

– Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción eléctrica en régimen especial.

– 0,7 kW/m2

Artículo 15.Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas

3.En el caso de las instalaciones solares térmicas la documentación técnica de diseño
requerida será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o
frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de
apoyo o cuando se trate de una reforma de la instalación térmica que únicamente incorpore
energía solar, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de
apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m².

– Proyecto, según establece el REBT.

ITC- BT-04.

Debe redactarse proyecto en los siguientes supuestos:
Grupo a = Las correspondientes a industrias en general = P > 20 kW

– No, un incentivo a fondo perdido nunca subvenciona el 100% de la instalación.

Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente establecen que en ningún caso se procederá a subvencionar el 100% del proyecto.
Las directrices también recogen que el porcentaje aplicado sobre los costes elegibles se aplicará en función del beneficiario: los particulares recibirán la mayor cuantía de subvención; en segundo lugar figurarán las pymes; finalmente, a las grandes empresas se les aplicará el porcentaje más reducido.

– La Ley 54/1997.

La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, es la norma de referencia para el régimen de producción de electricidad de España. Esta norma establece dos regímenes de producción eléctrica: el ordinario y el régimen especial donde se incluyen las instalaciones de energías renovables cuya potencia no exceda de 50 MW. La norma garantiza el acceso a la red eléctrica de las instalaciones en régimen especial.

– Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción eléctrica en régimen especial.

El capítulo IV del Real Decreto 661/2007 establece el régimen económico. Los productores de electricidad en régimen especial pueden vender parte o el total de la electricidad.

– Energía solar térmica.

Programa SOLCASA. Por Resolución de 13 de mayo de 2010, el IDAE ha creado un registro de habilitación de empresas de solar térmica. Las empresas habilitadas por el IDAE podrán acceder una línea de financiación del IDAE para proyectos de solar térmica a cambio de participar en las actividades de promoción y difusión de la energía solar térmica en edificios.

– En dos: tipo I (cubiertas y fachadas) y tipo II (las no incluidas en el tipo I).

El artículo 3 del Real Decreto 1578/2008 clasifica las instalaciones solares de tecnología fotovoltaica en dos grupos:
Tipo I: “Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:
Tipo I.1: instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW.
Tipo I.2: instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW”.

Tipo II. Son las instalaciones no incluidas en el tipo I.

– Tarifa regulada.

El capítulo IV del Real Decreto 661/2007 establece el régimen económico. Los productores de electricidad en régimen especial pueden vender parte o el total de la electricidad:

  • En base a la relación contractual que haya firmado libremente en contrato, complementado, si es el caso, con una prima en céntimos de euro por kWh.
  • Mediante una cantidad fija denominada tarifa regulada única para todos los periodos de programación en céntimos de euro por kWh. Esta cantidad se determina en función del tipo de instalación y la fecha en la que haya sido inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en régimen especial. Las tablas para cada una de las fechas de inscripción pueden consultarse en el Real Decreto 661/2007 y en el Real Decreto 1578/2008.

– Sí, hasta un 50%.

Otro medio para promover las energías renovables consiste en eximir total o parcialmente al titular de una instalación solar de determinados impuestos.

  • Impuestos estatales. Deducción de un porcentaje (depende de las actualizaciones anuales) en la cuota íntegra del IRPF (si el titular de la instalación es una persona física) o del impuesto sobre sociedades (si el titular de la instalación es una persona jurídica).
  • Impuestos municipales. Las exenciones se recogen en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
    -Impuesto sobre actividades económicas. El artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004 recoge una reducción de hasta un 50%.
    – Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se aplica una reducción del 95% tras concederse la licencia de obra.
    -Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Se abonará con una reducción de hasta un 50% sobre la base imponible.

Última actualización, publicada el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013.
Artículo 74. Bonificaciones potestativas.
5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.

– Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. (REBT)

Instalación solar fotovoltaica aislada de red. Regulada en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

– Sí, tal y como preceptúa la ITC- BT-04.

Debe redactarse proyecto en los siguientes supuestos:
Grupo k = Instalaciones de alumbrado exterior = P > 5 kW

– Memoria técnica.

En el capítulo III del RITE se especifica la documentación técnica que debe acompañar a la tramitación administrativa de la instalación. Se diferencian dos tipos de documentación inicial:

  • Proyecto (artículo 16).
  • Memoria técnica (artículo 17).

El artículo 15.1 del RITE indica que:
“Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:

  • Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;
  • Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.

– Proyecto, según establece el REBT.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT).
Debe redactarse proyecto en los siguientes supuestos:
Grupo i = Las correspondientes a locales de pública concurrencia = Sin límite

– IDAE.
Instituto de Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE): es el organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo responsable de la correcta aplicación y desarrollo de los planes nacionales de energía.
Entre sus actividades se encuentran la gestión de subvenciones, la concesión de líneas de financiación, el impulso de proyectos de innovación y la coordinación de la política energética entre las comunidades autónomas y el Estado.

– Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, RITE.

Instalación solar térmica. La documentación técnica necesaria se recoge en las prescripciones del RITE.

  • Instalación solar fotovoltaica aislada de red. Regulada en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

 

 

 

 

 

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