Cálculo del Porcentaje Mínimo de Cobertura Solar

Contents

Modificación CTE HE4 2019

De acuerdo al Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado el 20 de Diciembre de 2019 y publicado en el BOE el 27 de Diciembre, la energía solar térmica deja de ser la energía renovable prioritaria para cubrir la demanda de agua caliente y se obliga a cubrir con un 70% en instalaciones con consumos superiores a 5000 litros/día y con un 60% para consumos inferiores a 5000 litros/día de demanda, independientemente de las zonas climáticas. Ir a Publicación Guía Solar Térmica según CTE 2019.

FACTOR DE COBERTURA SOLAR DE LA INSTALACIÓN

La sección HE4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” prescribe en el apartado 2 el porcentaje de la demanda de energía del edificio destinada al consumo de ACS que la instalación de solar térmica debe satisfacer. Para ello se tienen en cuenta dos factores:

  1. Zona climática donde se ubica el edificio.
  2. Consumo diario de ACS.

1- Zona climática donde se ubica el edificio.

La sección distingue cinco zonas climáticas en la península, Baleares y Canarias en función del grado de radiación media anual diaria recibida en la superficie.

radiacion-solar-media
Tabla 4.4. Radiación solar global media diaria anual. Clasificación de las zonas climáticas en función de la radiación recibida.

 

zona-climatica-solar-he4
Zona climatica solar – HE 4

2- Consumo diario de ACS.

Se calcula en función del ratio proporcionado en la tabla 4.1, de la temperatura de acumulación y de la ocupación del edificio.

HE4-tabla2-1
En la tabla 2.1 se establece, para cada zona climática y diferentes niveles de demanda de ACS a una temperatura de referencia de 60ºC, la contribución solar mínima anual exigida para cubrir las necesidades de ACS.

Por ejemplo el consumo obtenido en el ejercicio anterior daba un valor de 2.856 litros diarios.

Al tratarse de una vivienda ubicada en Zaragoza, según el mapa proporcionado por la sección HE4, Zaragoza se encuentra en la zona climática IV.

A consecuencia según la tabla 2.1 los colectores solares deberán proporcionar al menos un 50% de la energía demanda total, es decir, unos 30.671 kWh.
Importante: Esta cobertura es una fracción anual. No significa que en todos los meses del año deba conseguirse ese porcentaje de sustitución.

CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA PARA PISCINAS CLIMATIZADAS

La sección HE4 también proporciona el porcentaje mínimo de cobertura que debe proporcionar una instalación solar térmica cuando se disponga en el edificio de una piscina climatizada.

tabla 2.2 HE4 CTE 2013
Tabla 2.2 HE4 CTE 2013

En la tabla 2.2 se establece, para cada zona climática, la contribución solar mínima anual exigida para cubrir las necesidades de climatización de piscinas cubiertas.

Documento con comentarios  CTE DB HS _ RD 732/2019.

Print Friendly, PDF & Email