Financiación en Proyectos Solares

Uno de los principales obstáculos a los que debe hacer frente la promoción de las energías renovables es el elevado coste económico que hay que afrontar.
Los proyectos de energías renovables requieren de una inversión económica variable según el tipo de instalación pero, en cualquier caso, el desembolso es considerable. Para que el factor económico no disuada al interesado, la UE insta a los Estados miembros a incluir programas de apoyo económico con el objeto de permitir que particulares y empresas opten por proyectos que contribuyan al respecto del medio ambiente, al ahorro y mejora de la eficiencia energética y al uso de energías renovables.
Las ayudas o incentivos económicos para promocionar las energías renovables se incluyen como partidas individualizadas de:

  • Presupuestos Generales del Estado. Son concedidos por la Administración General del Estado, bien gestionados directamente por el IDAE o bien gestionados por las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración firmados con el IDAE.
  • Presupuestos de las comunidades autónomas. En este caso las ayudas forman parte de programas autonómicos específicos incluidos en los planes de desarrollo energético regionales.

Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

Contents

1- NORMATIVA APLICABLE

Existen cuatro tipos de incentivos económicos:

  1. Incentivos directos a fondo perdido, también denominados subvenciones.
  2. Convenios de financiación con entidades bancarias. Permiten solicitar créditos a un interés más bajo al vigente.
  3. Beneficios fiscales. Consisten en exenciones parciales o totales de determinados impuestos.
  4. Ayudas a la explotación. Esta modalidad solo se aplica a las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red.

Para conocer los requisitos, cuantía de la ayuda y forma de solicitud se debe consultar la normativa vigente, en el ámbito europeo, estatal, regional y municipal, aplicable a cada situación:

  • Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, aprobadas por la CE en el marco de la política energética europea. Establecen los criterios para determinar los proyectos incentivables y los cálculos para establecer el coste subvencionable.
    La normativa de los Estados miembros que regula la otorgación de ayudas a los proyectos de energías renovables debe ser aprobada por la Unión Europea.
  • Plan de Energías Renovables, PER, 2011-2020. Incluye medidas de apoyo económico a particulares y empresas.
  • Resoluciones del IDAE y normativa estatal.
  • Convenios de colaboración entre el IDAE y las comunidades autónomas.
  • Órdenes de las consejerías de Industria de las comunidades autónomas.

2- INCENTIVOS DIRECTOS A FONDO PERDIDO

Es frecuente para inversiones no muy elevadas. El incentivo concedido es abonado directamente al beneficiario una vez que haya justificado que ha ejecutado y pagado el proyecto solicitado correctamente. En ocasiones la ayuda no se concede al interesado, sino a la empresa instaladora. El beneficiario paga la factura con el descuento ya realizado.
Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente establecen que en ningún caso se procederá a subvencionar el 100% del proyecto.
Las directrices también recogen que el porcentaje aplicado sobre los costes elegibles se aplicará en función del beneficiario: los particulares recibirán la mayor cuantía de subvención; en segundo lugar figurarán las pymes; finalmente, a las grandes empresas se les aplicará el porcentaje más reducido.

3- PROYECTOS INCENTIVABLES

Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente establecen que no todas las instalaciones solares pueden recibir subvenciones.
Las instalaciones solares que pueden solicitar incentivos directos a fondo perdido son las siguientes:

  • Instalaciones solares térmicas para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
  • Instalaciones solares térmicas para climatización de piscinas.
  • Solar fotovoltaica aislada. La conectada a red no se subvenciona.

Las partidas elegibles dependen de la normativa aplicable para cada caso concreto, si bien los siguientes conceptos se incluyen en la práctica totalidad de las mismas:

  • Coste de la obra civil que resulte necesaria (remoción de tierras, adecuación del tejado, cimentación…).
  • Instalaciones auxiliares o traída y acometida de servicios.
  • Equipos de la instalación: colectores, baterías…
  • Estudios de ingeniería y dirección facultativa.

Se excluyen tasas, IVA y los conceptos que se consignen en la normativa de aplicación.

4- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: IDAE

El IDAE pone a disposición del interesado tres fórmulas de financiación en proyectos de instalaciones solares:

  • Línea de financiación IDAE para solar térmica y solar fotovoltaica aislada.
    Puede optar cualquier persona física o jurídica. Las entidades colaboradoras financian el 100% del proyecto con un periodo de amortización de 11 años y 1 de carencia. El tipo de interés aplicable es el EURIBOR+ 0,30%.
  • Cuenta- Depósito IDAE. Es un depósito remunerado al 7%. Pueden participar personas físicas y jurídicas. La cantidad mínima son 10.000 € y, la máxima, 300.000 €. Se destina a financiar proyectos incluidos en los planes nacionales de la estrategia de ahorro y eficiencia energética 2004-2012 y en el Plan de Energías Renovables 2005-2010. Queda excluida
    la financiación de instalaciones de fotovoltaica conectada a red.
  • Programa SOLCASA. Por Resolución de 13 de mayo de 2010, el IDAE ha creado un registro de habilitación de empresas de solar térmica. Las empresas habilitadas por el IDAE podrán acceder una línea de financiación del IDAE para proyectos de solar térmica a cambio de participar en las actividades de promoción y difusión de la energía solar térmica en edificios.

5- ADMINISTRACIONES AUTÓNOMICAS

Las administraciones autonómicas también firman convenios de colaboración con entidades bancarias o cajas de ahorros para financiar los proyectos de energías renovables. El interesado debe valorar qué opción resulta más óptima para su proyecto.

6- BENEFICIOS FISCALES

Otro medio para promover las energías renovables consiste en eximir total o parcialmente al titular de una instalación solar de determinados impuestos.

  1. Impuestos municipales. Las exenciones se recogen en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
  2. Impuestos estatales. Deducción de un porcentaje (depende de las actualizaciones anuales) en la cuota íntegra del IRPF (si el titular de la instalación es una persona física) o del impuesto sobre sociedades (si el titular de la instalación es una persona jurídica).
  3. Impuesto sobre actividades económicas. El artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004 recoge una reducción de hasta un 50%.
  4. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se aplica una reducción del 95% tras concederse la licencia de obra.
  5. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Se abonará con una reducción de hasta un 50% sobre la base imponible.

Resumen del Plan de Energías Renovables 2011-2020 – Pág.9 de 64
3. Escenarios energéticos en el horizonte de 2020

Print Friendly, PDF & Email