Fotovoltaica Conceptos Generales

Las instalaciones solares fotovoltaicas son aquellas que transforman la radiación solar directamente en electricidad.
Existen dos tipologías básicas de instalaciones:

  • Instalaciones conectadas a red: se definen como aquellas que normalmente trabajan en paralelo con la red de la empresa distribuidora.
    La finalidad de las mismas es vender la energía producida. Esto no excluye que puedan destinarse para autoconsumo del edificio, vertiendo los excedentes a la red de distribución.
  • Instalaciones aisladas: son aquellas instalaciones fotovoltaicas autónomas.
    Como la captación de radiación solar es fluctuante a lo largo del día y de los meses del año, estas instalaciones disponen generalmente de un acumulador para ajustar el consumo con el perfil de demanda de los usuarios o equipos.

Desde un punto de vista normativo, solo es obligatorio montar instalaciones fotovoltaicas en un determinado número de edificios. El marco de referencia es la sección HE 5 “Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica”,
1- los señala en su campo de aplicación:

  • Edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, para los usos indicados en la tabla 1.1 cuando se superen los 5.000 m2 de superficie construida.
  • Ampliaciones en edificios existentes, cuando la ampliación corresponda a alguno de los usos establecidos en tabla 1.1 y la misma supere 5.000 m2 de superficie construida.

Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.

Tabla 1.1 Ámbito de aplicación
Tabla 1.1 Ámbito de aplicación_HE5

Observaciones:

En edificios de viviendas no es obligatorio instalar módulos fotovoltaicos al contrario de lo que exigía la sección HE4 para producción de ACS.
La sección HE 5 “Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica” no especifica que la energía producida sea para venta a red. Sin embargo, en la mayoría de los edificios la contribución fotovoltaica al consumo energético sería mínima en contraposición con el beneficio económico que representa la venta a red debido a las primas existentes.
La sección HE5 también establece que la potencia nominal mínima a instalar se calculará mediante la siguiente fórmula:  P = C x (0,002 x S – 5)

Donde:
P: es la potencia pico a instalar [kWp].
C: el coeficiente definido en la tabla 2.1 en función de la zona climática establecida en el apartado 4.1 del HE5
S: es la superficie construida del edificio [m2].

tabla2_1-HE5
Tabla 2.1 Coeficiente climático

2- En el caso de edificios ejecutados dentro de una misma parcela catastral, destinados a cualquiera de los usos recogidos en la tabla 1.1, para la comprobación del límite establecido en 5.000 m2, se considera la suma de la superficie construida de todos ellos.

3- Quedan exentos del cumplimiento total o parcial de esta exigencia los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

En todos los casos, la potencia pico mínima del generador será al menos igual a la potencia nominal del inversor. La potencia nominal máxima obligatoria a instalar en todos los casos será de 100 kW.

La potencia eléctrica mínima de la instalación solar fotovoltaica determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta sección, podrá sustituirse parcial o totalmente cuando se cubra la producción eléctrica estimada que correspondería a la potencia mínima mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables.

Las zonas climáticas se clasifican en función de la radiación solar recibida. La zona V es la de mayor radiación solar incidente a lo largo del año y la zona I es la menor. Cuanto más alta sea la radiación, mayor es la exigencia de potencia requerida.
El Código Técnico de la Edificación, tanto en las secciones HE4 como en la HE5, proporciona un mapa con la distribución de las zonas climáticas. Para situar a alguna localidad en concreto se recomienda consultar el listado detallado de los mencionados documentos.

zona-climatica-solar
Zona Climática Solar

Ejemplos:

Determinar en cuáles de los siguientes edificios se precisa montar obligatoriamente una instalación fotovoltaica y, si procede, determinar la potencia pico mínima de la misma.

  1. Supermercado en Lérida con una superficie construida de 7.000 m2.
  2.  Hotel en Bilbao con 50 plazas y una superficie construida de 1.200 m2.
  3. Hotel en Sevilla con 120 plazas y una superficie construida de 3.500 m2.

Solución 1:

Supermercado en Lérida con una superficie construida de 7.000 m2.
Según HE5, al superar las los 5.000m2, sí que precisa una instalación fotovoltaica.
Lérida se encuentra en la zona climática III, luego C (Tabla 2.1) = 1,2
P= C x (0,002 x S- 5) = 1,2 x(0,002 x 7000 – 5) = 10,8kW

Solución 2 y 3:

  • Hotel en Bilbao con 50 plazas y una superficie construida de 1.200 m2.
    Según HE5, al no superar las los 5.000m2, no precisa una instalación fotovoltaica.
  • Hotel en Sevilla con 120 plazas y una superficie construida de 3.500 m2.
    Según HE5, al no superar las los 5.000m2, no precisa una instalación fotovoltaica.

 

 

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