Fotovoltaica Conectada a Red

Las instalaciones fotovoltaicas de conexión a red son aquellas destinadas prioritariamente a la venta de la energía producida antes que a su autoconsumo. La mayor parte de los módulos fotovoltaicos instalados en los edificios que entran dentro del campo de aplicación de la sección HE 5, en edificios multiviviendas y en cubiertas de naves industriales se destinan a la venta a red. El motivo es doble: por un lado, la contribución al consumo que pudieran proporcionar es mínima y, por otro lado, está la motivación de la prima de venta del kWh.
Una instalación fotovoltaica de venta a red se compone de los siguientes subsistemas:

  • Captación: lo forman los módulos fotovoltaicos y sus soportes. En edificación los módulos se suelen instalar sobre estructuras fijas.
  • Inversor: es el dispositivo que convierte la corriente continua producida por los módulos en corriente alterna con los parámetros de red (230 V fase-neutro para monofásica; 400 V entre fases para trifásica y 50 Hz de frecuencia). Hasta 5 kW el inversor será monofásico; a partir de dicho potencia la venta a red debe realizarse mediante un sistema trifásico ya sea con un inversor trifásico o con tres monofásicos.
  • Cuadro de baja tensión: en él se alojarán los dispositivos de protección (magnetotérmicos, diferenciales, protección contra sobre tensiones…) y los contadores de energía.
  • Puesta a tierra. La instalación fotovoltaica deberá disponer de una toma de tierra propia que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1663/2000 sobre las condiciones de puesta a tierra en instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión. Todas las masas de la instalación fotovoltaica, tanto de la sección continua como de la alterna, estarán conectados a una única tierra. Esta tierra será independiente de la del neutro de la empresa distribuidora, de acuerdo con la ITC BT 18 del Reglamento de Baja Tensión.
fotovoltaica-conectada-a-red
Esquema de principio de una conexión fotovoltaica conectada a red.

Las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión cumplirán con lo dispuesto artículo 13 del Real Decreto 1663/2000 (SE DEROGA, por Real Decreto 1699/2011), en cuanto a la protección sobre armónicos y compatibilidad electromagnética.
Los conductores eléctricos de la parte de corriente continua (c. c.) deberán tener la sección suficiente para que la caída de tensión sea inferior del 1,5% y los de la parte de corriente alterna (c. a.) estarán dimensionados para que la caída de tensión sea inferior del 2%.
La fórmula a aplicar para cumplir esta prescripción será:

calculo-seccion-conductores
Donde:
s = sección en mm2
P = potencia del circuito en W.
L = longitud del conductor en m.
ϒ = conductividad del cobre, por defecto 56.
emáx = máxima caída de tensión en V. 1,5% para c. c. y un 2% en el lado de c. a.
V = tensión del circuito considerado.

fotovoltaica-esquema-unifilar
Instalación fotovoltaica conectada a red de baja tensión, esquema unifilar

El precio de venta a red lo regula el Gobierno y su precio se va revisando a la baja a medida que se van cumpliendo los objetivos del Plan de Energías Renovables.
Actualmente, coexisten retribuciones distintas en función del periodo en el cual se ejecutaron y certificaron las instalaciones.

Aparte de la prima que reciben en la venta las fotovoltaicas conectadas a red, la inversión en las mismas también ha sido atractiva porque disponen de beneficios fiscales y de líneas de crédito especiales por parte de las entidades financieras.

Los antecedentes legislativos de la regulación de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red están en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre la producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

Pero el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre de 2000, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión es el que marcó un punto de partida para el desarrollo de este tipo de instalaciones.

El campo de aplicación de este real decreto se circunscribe a instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior a 100 kVA y cuya conexión a la red de distribución se efectúe en baja tensión (hasta 1.000 V en corriente alterna).

Se exige que el factor de potencia de la potencia eléctrica vertida a la red de distribución debe ser lo más próximo a la unidad.
Un punto sumamente crítico para el dimensionado y viabilidad de una instalación fotovoltaica conectada a red es seleccionar el punto de conexión. En este sentido, el artículo 9.1 (R.D 1663/2000) prescribe que la suma de las potencias de las instalaciones conectadas a una línea de baja tensión no podrá superar la mitad de la capacidad de transporte de dicha línea en el punto de conexión.

Este real decreto regula también las prescripciones sobre los contadores, las protecciones (artículo 11) y las condiciones de puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas (artículo 12).
La Orden de 31 de mayo de 2001 desarrolla algunos de estos aspectos del R.D 1663/2000.
Otro documento de referencia básico, aunque no de carácter normativo, es el Pliego de condiciones técnicas de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

 

 

Print Friendly, PDF & Email