Ley 18-2014 Medidas Urgentes

LEY 18/2014, DE 15 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA.

Fecha de disposicion
15/10/2014


REFERENCIAS ANTERIORES

TRANSPONE:

DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 25 DE OCTUBRE DE 2012 RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 2009/125/CE Y 2010/30/UE, Y POR LA QUE SE DEROGAN LAS DIRECTIVAS 2004/8/CE Y 2006/32/CE

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La eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un
crecimiento sostenible en el Horizonte 2020, y una de las formas más rentables para
reforzar la seguridad del abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes.
Con este fin, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (en adelante la Directiva), por la que
se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia
energética dentro de la Unión y establece acciones concretas a fin de materializar el
considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
La Directiva de Eficiencia Energética establece en su artículo 7 la obligación vinculante
de justificar una cantidad de ahorro de energía final para 2020. En cumplimiento de esta
obligación, España ha comunicado a la Comisión Europea un objetivo de 15.320 ktep de
ahorro energético acumulado para el periodo 2014 a 2020, objetivo que se ha
incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada
por la Comisión Europea.

1 ktep =

1000 toneladas equivalentes de petróleo

1 ktep equivale a 11.630.000 kW-h
1 ktep = 10^10 kcal (es decir, 10.000 millones de kcal)

Asimismo, el artículo 7 de la Directiva determina que cada Estado miembro establecerá
un sistema de obligaciones de eficiencia energética, en cuya virtud los distribuidores y/o
comercializadores de energía quedarán obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de
ahorro indicado, mediante la consecución anual a partir del año 2014 de un ahorro
equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas finales anuales de energía.

Medidas en materia de eficiencia energética – CAPÍTULO IV – Página 84005

Sección 1.ª Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
Artículo 69. Creación de un sistema nacional de obligaciones
Artículo 70. Reparto del objetivo de horro anual.
Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones y Certificados de Ahorro Energético.
Artículo 72. Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Artículo 73. Organización, gestión y control del Fondo.
Artículo 74. Dotación económica del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Artículo 75. Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014

Sección 2.ª Otras medidas en materia de eficiencia
Artículo 76. Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios
energéticos.

Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética
Artículo 77. Responsables.
Artículo 78. Infracciones
Artículo 79. Infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia
energética.
Artículo 80. Infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de
proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del
suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.
Artículo 81. Sanciones por las infracciones tipificadas en el ámbito del sistema nacional
de obligaciones de eficiencia energética.
Artículo 82. Sanciones por las infracciones tipificadas en materia de auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos,
promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos
energéticos.
Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 84. Competencia para instruir y resolver
Artículo 85. Naturaleza de las sanciones y responsabilidades.
Artículo 86. Procedimiento sancionador.


PD:
REFERENCIAS ANTERIORES DIRECTIVA 2012/27/UE

DIRECTIVA 2009/125/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 21 DE OCTUBRE DE 2009 POR LA QUE SE INSTAURA UN MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES A LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENERGÍA
DIRECTIVA 2010/30/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 19 DE MAYO DE 2010 RELATIVA A LA INDICACIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA Y OTROS RECURSOS POR PARTE DE LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENERGÍA, MEDIANTE EL ETIQUETADO Y UNA INFORMACIÓN NORMALIZADA

DIRECTIVA 2006/32/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 5 DE ABRIL DE 2006 SOBRE LA EFICIENCIA DEL USO FINAL DE LA ENERGÍA Y LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 93/76/CEE DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2004/8/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 11 DE FEBRERO DE 2004, RELATIVA AL FOMENTO DE LA COGENERACION SOBRE LA BASE DE LA DEMANDA DE CALOR UTIL EN EL MERCADO INTERIOR DE LA ENERGIA Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 92/42/CEE

REFERENCIAS POSTERIORES

TRANSPUESTA POR:
LEY 18/2014, DE 15 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA.

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