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Normativas en Instalaciones Solares

La legislación que regula las instalaciones solares se encuentra dispersa en varias normas.

Contents

1. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico HE “Ahorro de energía”, desarrolla el uso de la energía solar activa en las secciones “HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” y “HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica”. Estos documentos no solo son de consulta, sino de obligado cumplimiento.

2. REGLAMENTOS

Las instalaciones solares térmicas entran en el campo de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) (Real Decreto 1027/2007 y su modificación Real Decreto 235/2013).

Los vasos de expansión y los acumuladores de las instalaciones térmicas se rigen por el Reglamento de Aparatos a Presión RAP. Estos aparatos están regulados por el Real Decreto 238/2013, que modifica al Real Decreto 2060/2008, que deroga el RD 1504/1990, RD 507/1982 y RD 1244/1979.

Las instalaciones fotovoltaicas se regulan en última instancia por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para prevención y control de la legionelosis.

Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico, de 22 de diciembre Modificada por Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

3. ORDENANZAS MUNICIPALES

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) recoge que los ayuntamientos podrán aprobar ordenanzas para regular las competencias que tienen transferidas, entre ellas las relativas a medio ambiente.
Las ordenanzas municipales son de obligado cumplimiento. Su contenido nunca puede recoger aspectos que anulen o contradigan la normativa estatal o autonómica.
Una de las principales medidas del Plan de Fomento de Energías Renovables 2000-2010 para el impulso de las energías renovables consistió en promover entre los ayuntamientos la aprobación de ordenanzas solares, que tenían como objetivo establecer contribuciones mínimas de solar térmica para el abastecimiento de ACS y solar fotovoltaica para el abastecimiento electricidad en los edificios y servicios públicos.
En 2006 se aprobó el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006)
En las secciones HE 4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” y HE 5 “Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica” del Documento Básico Ahorro de Energía se establecían unos requisitos mínimos de aplicación.
Las ordenanzas municipales aprobadas hasta esa fecha permanecían en vigor siempre y cuando recogiesen cuotas de contribución de solar térmica y fotovoltaica superiores a las establecidos en el CTE. Si establecían cuotas inferiores se derogaban, y el ayuntamiento tenía que volver a redactarlas.
Las ordenanzas solares aprobadas a partir de 2006 deben ampliar las contribuciones mínimas del CTE, ya que si no los superan son nulas de pleno derecho.
Cuando se construye un edificio en un municipio debe consultarse si existe ordenanza solar:

  • Si existe una ordenanza solar y es más restrictiva que el CTE, hay que aplicar la ordenanza solar.
  • Si no existe ordenanza solar o la que hay es menos restrictiva que las secciones HE 4 y HE 5 del Documento Básico Ahorro de Energía del CTE, se aplica este último.

No todos los municipios españoles han aprobado ordenanzas solares.

4. NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Un aspecto fundamental a la hora de iniciar la ejecución de una instalación solar es preparar la documentación pertinente en materia de prevención de riesgos laborales. Las instalaciones solares, a fin de cuentas, son instalaciones térmicas o eléctricas, y se clasificarán dentro del campo de aplicación del sector de la construcción.
Estas obras se ajustarán al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El real decreto diferencia entre el estudio de seguridad y salud, así como el estudio básico de seguridad y salud.
El artículo 4 del Real Decreto 1627/2007 especifica cuándo es preciso redactar un estudio de seguridad y salud.
Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras:
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500”.

Para el resto de las situaciones, el documento a presentar será un estudio básico de seguridad y salud.
En el estudio o estudio básico de seguridad y salud se deberán identificar todos los riesgos laborales indicando las medidas técnicas necesarias para evitarlos y las medidas de prevención y protección necesarias.

Historial de disposiciones regulatorias

Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. (BOE 25/10/1997).



Real Decreto 604/2006 de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (BOE 29/05/2006).



Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, por el que se modifican el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción y el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. (BOE 23/03/2010).

 

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