Normativas sobre el Uso del Agua

El ciclo integral del agua es el recorrido que realiza el agua desde que es extraída de la naturaleza para ser destinada al consumo humano hasta que vuelve a ella. Se suceden siete fases:

  • 1. Captación: el agua se extrae en el lugar de origen (ríos, embalses, mar mediante desalación…).
  • 2. Conducción: el agua se transporta hasta las plantas potabilizadoras.
  • 3. Potabilización: tratamiento del agua para que reúna las garantías de salubridad que le permita ser destinada al consumo humano.
  • 4. Suministro o abastecimiento: el agua se traslada desde la potabilizadora hasta los puntos de consumo a través de la red de abastecimiento.
    Las viviendas y locales comerciales deben disponer de acometidas individuales a la red.
  • 5. Saneamiento: evacuación de las aguas que han sido utilizadas en el interior de los edificios (aguas residuales) a través de la red de alcantarillado.
    Los edificios disponen de acometida individualizada a la red de saneamiento.
  • 6. Depuración: tratamiento del agua residual en las depuradoras para que reúnan la calidad establecida en la Directiva 91/271/CE.
  • 7. Reintegración a la fuente de captación. Traslado del agua ya depurada hasta su fuente original (río, embalse,…). También puede ser reutilizada destinándose a un nuevo uso.
Fases del ciclo integral del agua
Fases del ciclo integral del agua
Normativa base aplicable a cada una de las fases del ciclo integral del agua. Las ordenanzas municipales de ahorro de agua se aplicarán siempre que sean más restrictivas que la normativa europea y estatal
Normativa base aplicable a cada una de las fases del ciclo integral del agua.
Las ordenanzas municipales de ahorro de agua se aplicarán siempre que sean
más restrictivas que la normativa europea y estatal

Las directivas europeas que regulan las fases de captación, abastecimiento y suministro de agua destinada al consumo humano son las siguientes:

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Directiva – Real Decreto

Establece los principios de sostenibilidad que debe reunir la gestión y planificación de cada una de las fases que conforman el ciclo integral del agua. Recoge la protección y gestión sostenible de las fuentes de agua donde se realiza la captación (aguas superficiales continentales, aguas de transición, aguas costeras y aguas subterráneas).


DIRECTIVA MARCO 2000/60/CE: GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

La Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, es la normativa marco que establece los principios de gestión sostenible de los recursos hídricos de la Unión Europea garantizando su disponibilidad a largo plazo. Su articulado se divide en los siguientes contenidos:

  • Principios de sostenibilidad a los que debe adecuarse la gestión del ciclo integral del agua.
  • Protección medioambiental y planes de utilización sostenible de las aguas utilizadas para la captación de agua potable.
  • Política sostenible de vertidos y saneamiento.
  • Evaluación de los costes que comporta el suministro de agua a la sociedad y aplicación del principio “el que contamina paga” (artículo 9 y anexo III).
  • Promoción de campañas educativas promoviendo el uso sostenible del agua (ahorro, eficiencia de uso y reducción de los vertidos) entre la ciudadanía europea.

Junto con la Directiva 2000/60/CE, la normativa estatal de referencia que regula las políticas de gestión sostenible de las fuentes de captación destinadas a las redes de abastecimiento urbanas son las siguientes:

  • Real Decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y de toda aquella legislación que le sea de aplicación, establece los parámetros que debe reunir el agua que vaya a ser captada para consumo humano.
  • Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
  • Planes estatales de gestión de recursos hídricos.

DIRECTIVA 98/83/CE: CRITERIOS DE POTABILIZACIÓN E INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA A NÚCLEOS URBANOS
El agua potable es el agua destinada al consumo humano. El agua caliente sanitaria (ACS) se considera agua destinada al consumo humano, por lo que entra dentro del ámbito de aplicación.
La potabilización del agua y su suministro a núcleos urbanos se encuentran regulados en:

  • Directiva 98/83/CE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
  • Real Decreto 1120/2012, que deroga al Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios al consumo humano.
    Estas normas prescriben:
  • Establecimiento de los requisitos y criterios mínimos de salubridad y calidad que debe cumplir el agua destinada al consumo humano (anexo I del Real Decreto 140/2003).
  • Diseño de las instalaciones de la red de abastecimiento.
  • Relación de los productos y materiales que pueden ser utilizados en la construcción de las instalaciones de suministro de agua destinada al consumo humano (red de tuberías, conexiones, cisternas, depósitos de almacenaje…).
  • Controles e inspecciones periódicos.

DIRECTIVA 91/271/CE: SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS

Reutilizar el agua consumida en los edificios (aguas residuales) es una de las nuevas medidas de eficiencia introducida en los últimos años. Una vez que el agua es usada en los edificios y pasa a la red de saneamiento, se somete a uno o más tratamientos (dependiendo de su nivel de contaminación y origen) y se destina a nuevos usos. Cuanta más agua se reutilice menos agua deberá ser captada de las fuentes naturales, por lo que se conseguirá un ahorro significativo.

El agua reutilizada ha incrementado su uso en más de un 70% durante la última década. Esta agua se destina a usos municipales como riego de jardines, limpieza de calles y alcantarillado, quedando prohibida para consumo humano.

Los usuarios deben reducir la contaminación de las aguas utilizadas en el interior de los edificios (uso de detergentes, no utilizar el inodoro como cubo de basura,..) para facilitar los procesos de depuración y regeneración del agua.

La Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, establece los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones de vertidos, incluidas las de edificios con objeto de:

  • Reducir al máximo la contaminación.
  • Introducir procedimientos que permitan reutilizar las aguas residuales en los casos en los que sea posible.

España ha incorporado la Directiva 91/271/CE a través de:

  • Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
  • Real Decreto 509/1996, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (modificado por el Real Decreto 2116/1998).
  • Plan Nacional de Calidad de las Aguas: saneamiento y depuración 2007-2015.

ETIQUETADO ECOLÓGICO DE ELECTRODOMÉSTICOS DE USO DOMÉSTICO QUE CONSUMEN AGUA
Los electrodomésticos de uso doméstico deben mostrar una etiqueta ecológica que informe al usuario del consumo energético, el consumo de agua y la contaminación acústica del aparato.

España incorpora la directiva a su ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 124/1994.
La Directiva 92/75/CEE recoge la estructura y formato de la etiqueta energética.

Se compone de tres zonas:

Etiqueta energética de un de un lavavajillas
Etiqueta energética de un de un lavavajillas
  • Zona superior izquierda. Muestra la escala de clasificación energética establecida por la Unión Europea. Esta escala se compone de siete niveles: desde la más eficiente (clase A) hasta la menos eficiente (clase G).

eficiencia-electrodomesticos

Los electrodomésticos de clase D se toman como base para establecer el ahorro de energía y agua que supone la utilización de un aparato de clasificación energética A. Un electrodoméstico de clase A consume el 45% de energía y agua que consume un electrodoméstico de clase D.

  • Zona inferior izquierda. Cada tipo de electrodoméstico debe informar de las características energéticas y de consumo de agua de las prestaciones que ofrece. Los epígrafes que deben consignarse vienen determinados por su directiva correspondiente:
    1- Lavadoras: Directiva 95/12/CE (modificada por la Directiva 96/89/CE). Debe constar la siguiente información: consumo de energía (kWh/ciclo), eficacia de lavado, eficacia de centrifugado, kilos de algodón, consumo de agua (litros) y ruido (en lavado y centrifugado).
    2-Lavavajillas: Directiva 1999/9/CE. Etiquetado energético de los lavavajillas domésticos. Debe constar la siguiente información: consumo de energía (kWh/ciclo), eficacia de lavado, eficacia de secado, cubiertos, consumo de agua (litros por ciclo) y ruido.
  • Tira lateral. Información individual de cada aparato: marca, modelo, clase energética, consumo de agua por ciclo, consumo de energía, nivel de ruido…

Hasta que la Unión Europea aprueba la Directiva de Ahorro de Agua en Edificios,
la normativa vigente es la siguiente:

  • Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006).
  • Sección HS 4. Regula el suministro de agua a edificios.
  • Sección HS 5. Prescribe la evacuación de aguas de los edificios, tanto de pluviales como de residuales.
  • Sección HE 4. Recoge en qué edificios es obligatorio las instalaciones solares térmicas para la producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
  • Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007. Esta norma regula las instalaciones térmicas de los edificios, entre las que se encuentran los circuitos hidráulicos de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria.
  • Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

A diferencia de la Directiva 2002/91/CE, relativa al rendimiento energético de los edificios, que recoge los requisitos mínimos de obligado cumplimiento que deben incluir las instalaciones de los edificios europeos en materia de eficiencia energética, no existe una norma europea que
regule el ahorro de agua en la edificación.

En abril de 2010, la Comisión Europea constituyó un grupo de trabajo para redactar una directiva de eficiencia del uso del agua en edificios con objeto de reducir su consumo en un 40%.
Aunque la nueva directiva europea de ahorro de agua en edificios está pendiente de aprobar, la Comisión Europea ha adelantado algunas de las medidas que serán de obligado cumplimiento cuando se encuentre vigente:

Instalación de tecnologías de ahorro en los puntos de consumo (perlizadores, cisternas de inodoro…).
Inclusión en la Eco-Directiva 2005/32/CE, de aparatos que utilicen agua. Esto permitiría alcanzar una reducción del consumo de hasta un 80% con respecto a los valores actuales.
Construcción de sistemas de aprovechamiento de lluvia en viviendas de nueva construcción especialmente en las zonas con mayor pluviometría de Europa.
Sistemas de reutilización de aguas grises y de riego de jardines y fuentes públicas para evitar su sustracción de fuentes primarias (ríos, embalses…).

Una de las medidas que será introducida en la nueva Directiva de Ahorro de Agua en Edificios y, por lo tanto, deberá incorporarse al Código Técnico de la Edificación es la obligatoriedad de que los edificios de nueva construcción incluyan sistemas para aprovechar el agua de lluvia. Realmente, la utilización de las aguas pluviales se remonta a la Antigüedad.
En la casa (domus) romana se construía un depósito denominado impluvium que recogía el agua de la lluvia.
El impluvium (depósito donde se almacenaba el agua de lluvia) se localizaba en el atrio y no estaba cubierto para recoger el agua de lluvia. En uno de sus lados se coloca la bomba para sacar el agua y distribuirla a las habitaciones.

A diferencia de la planificación de la política energética que es competencia del Estado y las comunidades autónomas, la gestión medioambiental, incluida la gestión del agua dentro de su territorio, depende, en base a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los ayuntamientos y entes municipales.

Los ayuntamientos legislan a través de una forma jurídica denominada ordenanza. Las ordenanzas solo son aplicables al territorio del municipio.

Cuando un técnico va a realizar el diseño o mantenimiento de una instalación hidráulica deberá consultar las ordenanzas de gestión de aguas del municipio donde se encuentre el edificio. Si el contenido, en materia de eficiencia y ahorro de agua, de las ordenanzas municipales es más restrictivo que el Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa vigente, se aplicarán las ordenanzas.
Si no (suele ocurrir cuando las ordenanzas de agua que no se han modificado con anterioridad a la aprobación del CTE) se aplicará el CTE.
Las ordenanzas para el ahorro de agua incluyen los siguientes contenidos:

  • Aspectos técnicos. En este apartado se incluyen las medidas de eficiencia que supongan un ahorro del consumo (tecnología ahorradora, ampliación de la normativa de saneamiento para contribuir a la reutilización de agua…).
  • Tarificación y cobro de facturas. Muchos municipios han introducido bonificaciones en las facturas para los ciudadanos que realicen un consumo sostenible.
  • Promoción de campañas educativas para la concienciación a la ciudadanía.
    Los ayuntamientos gestionan el abastecimiento y saneamiento de las ciudades mediante tres modelos:
    1-Sistema de gestión público. Gestión directa del ayuntamiento por personal funcionario (en el caso de municipios pequeños delegan la gestión en la comunidad autónoma).
    2-Sistema de gestión mixto. Los ayuntamientos delegan parte de la gestión en empresas privadas.
    3-Sistema de gestión privado. El ayuntamiento convoca concurso público para asignar la concesión de la gestión a una empresa privada si bien el ayuntamiento mantiene la titularidad del servicio.

-Norma UNE 19047:1996. Tubos de acero galvanizado.
-Norma UNE 1057:1996. Tubos de cobre.
-UNE 19049-1:1997.Tubos de acero inoxidable.
-Norma UNE EN 545:1995. Tubos de fundición dúctil.
-Norma UNE EN 1452:2000.Tubos de policloruro de vinilo no plastificado (PVC).
-Norma UNE EN ISO 15877:2004. Tubos de policloruro de vinilo no clorado (PVC-C).
-Normas UNE EN 12201:2003.Tubos de polietileno (PE).
-Norma UNE EN ISO 15875:2004. Tubos de polietileno reticulado (PE-X).
-Norma UNE EN ISO 15875:2004. Tubos de polibutileno (PB).
-Norma UNE EN ISO 15874:2004. Tubos de polipropileno (PP).
-Norma UNE 53960 EX: 2002. Tubos multicapa de polímero/aluminio/polietileno resistente a temperatura (PE-RT).
-Norma UNE 53961 EX: 2002. Tubos multicapa de polímero/aluminio/polietileno resistente a temperatura (PE-X).

Se prohíbe el uso de materiales que puedan producir concentraciones de sustancias nocivas que excedan los valores permitidos por el Real Decreto 140/2003.

Quedan expresamente prohibidos los tubos de aluminio o que contengan plomo.

Las aguas residuales son aguas que ya han sido utilizadas y que, por lo tanto, están contaminadas. La Directiva 91/271/CE recoge la siguiente clasificación:

Las aguas residuales urbanas son “aquellas aguas generadas, en su mayor parte, por el metabolismo humano y las actividades domésticas en edificios residenciales y de
servicios”.
Las aguas residuales urbanas se clasifican en:

1. Aguas grises: “aguas residuales domésticas generadas por lavabos, bañeras, duchas y lavadoras”.
2. Aguas negras: “aguas residuales domésticas generadas por inodoros”.

Las aguas residuales representan la segunda gran fuente de contaminación de medios acuáticos debido al proceso de eutrofización.

Resúmen:

  • El ciclo integral del agua es el recorrido que realiza el agua desde que es extraída de su fuente de origen para ser destinada al consumo humano hasta que es retornada a la misma fuente o es reutilizada en otros usos.
  • La Directiva2000/60/CE es la normativa marco de la Unión Europea en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos.
  • El suministro de agua a núcleos urbanos se encuentra regulado por la Directiva 98/83/CE. Se transpone al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 140/2003.
  • Los criterios de diseño que deben cumplir las instalaciones de agua interiores del edificio se recogen en la sección HS 4 del Código Técnico de la Edificación.
  • El diseño de instalaciones de la red de saneamiento, así como el tratamiento de los residuos urbanos, se regula en la Directiva 91/271/CE.
  • Las ordenanzas municipales es la legislación referente en materia de eficiencia de las instalaciones de agua ya que son más restrictivas que la normativa estatal y regional.
  • Las administraciones públicas son las responsables de promover campañas de concienciación Ciudadana. Estos planes divulgativos tienen como objeto enseñar a los usuarios de los edificios, empresas e instalaciones municipales a realizar un uso racional del agua mediante la incorporación a su rutina diaria de unos hábitos sostenibles de consumo

 

 

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