Normativas sobre Energías Renovables

La normativa europea incluye en el consumo final bruto de energía “el conjunto de productos energéticos suministrados con fines energéticos a la industria, el transporte, los hogares, los servicios, incluidos los servicios públicos, la agricultura, la silvicultura y la pesca, incluido el consumo de electricidad y calor por la rama de energía para la producción de electricidad y calor e incluidas las pérdidas de electricidad y calor en la distribución y el transporte”.

La Directiva 2009/28/CE establece nuevos objetivos en materia de producción de energías renovables. Para alcanzar el objetivo de producción fijado para 2020 la norma asigna a cada Estado miembro una cuota mínima de producción nacional de energías renovables.
A España se le asigna la cuota del 20%. Todos los Estados miembros deben remitir a la Comisión Europea planes nacionales donde se recojan las medidas que adoptarán en el periodo 2011-2020 para contribuir a esa meta.
La normativa europea define energía procedente de fuentes renovables a: “la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás” (Directiva 2009/28/CE).

Tras la aprobación de la Directiva 2009/28/CE modificó las anteriores de producción de energías renovables destinadas a la generación de electricidad (Directiva 2001/77/CE) y la Directiva 2003/30/CE de biocombustibles.
A partir de 2012 quedaron totalmente derogadas.

En 2003 la Unión Europea aprobó la Directiva 2003/30/CE, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte. Esta norma obligaba a los Estados miembros a que en diciembre de 2010 el porcentaje de biocarburantes comercializados en cada Estado alcanzace el 5,75%.

La UE aprobó la Directiva 2001/77/CE, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, para establecer el porcentaje mínimo de consumo de electricidad que debía ser suministrado por energías renovables. Esta norma establecía que en 2010 el 22% del consumo de electricidad en la UE debía ser suministrada mediante fuentes de energías renovables. La directiva obligó a redactar y aprobar planes estatales donde se fijasen objetivos y medidas nacionales para alcanzar las cuotas indicadas por la UE.
Esta Directiva define consumo de electricidad como “la producción nacional de electricidad, incluida la autoproducción, más las importaciones, menos las exportaciones (consumo nacional bruto de electricidad)”.

Directiva 2009/28/CE _ Anexo IV.- Certificación de los Instaladores.
Directiva 2009/28/CE _ Certificado de calidad en productos relacionados con la energía solar térmica en Europa – ej: http://www.estif.org/solarkeymarknew/images/downloads/brochures/brochure_a5_es_lowres.pdf

En el nuevo España adopta medidas para conseguir que la producción de energías renovables permita alcanzar la cuota del 20% del consumo energético total. El PER 2011-2020 prevé una cuota superior a la asignada por la Directiva 2009/28/CE. España va a adoptar medidas para alcanzar una cuota del 22,7% de la demanda energética total en 2020.
Esto supone un excedente de 2,7 millones de tep que se transferirán a países de la Unión Europea que resulten deficitarios.

La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, regula el mercado de electricidad en España. Incorpora la legislación europea que liberaliza el mercado eléctrico y garantiza el acceso a la red eléctrica de las instalaciones de producción eléctrica en régimen especial, entre las que se encuentran las fuentes de energías renovables (centrales fotovoltaicas conexionadas a red, centrales eólicas…).

 

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