La normativa europea incluye en el consumo final bruto de energía “el conjunto de productos energéticos suministrados con fines energéticos a la industria, el transporte, los hogares, los servicios, incluidos los servicios públicos, la agricultura, la silvicultura y la pesca, incluido el consumo de electricidad y calor por la rama de energía para la producción de electricidad y calor e incluidas las pérdidas de electricidad y calor en la distribución y el transporte”.
La Directiva 2009/28/CE establece nuevos objetivos en materia de producción de energías renovables. Para alcanzar el objetivo de producción fijado para 2020 la norma asigna a cada Estado miembro una cuota mínima de producción nacional de energías renovables.
A España se le asigna la cuota del 20%. Todos los Estados miembros deben remitir a la Comisión Europea planes nacionales donde se recojan las medidas que adoptarán en el periodo 2011-2020 para contribuir a esa meta.
La normativa europea define energía procedente de fuentes renovables a: “la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás” (Directiva 2009/28/CE).
–
Tras la aprobación de la Directiva 2009/28/CE modificó las anteriores de producción de energías renovables destinadas a la generación de electricidad (Directiva 2001/77/CE) y la Directiva 2003/30/CE de biocombustibles.
A partir de 2012 quedaron totalmente derogadas.
En 2003 la Unión Europea aprobó la Directiva 2003/30/CE, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte. Esta norma obligaba a los Estados miembros a que en diciembre de 2010 el porcentaje de biocarburantes comercializados en cada Estado alcanzace el 5,75%.
Esta Directiva define consumo de electricidad como “la producción nacional de electricidad, incluida la autoproducción, más las importaciones, menos las exportaciones (consumo nacional bruto de electricidad)”.
Directiva 2009/28/CE _ Anexo IV.- Certificación de los Instaladores.
Directiva 2009/28/CE _ Certificado de calidad en productos relacionados con la energía solar térmica en Europa – ej: http://www.estif.org/solarkeymarknew/images/downloads/brochures/brochure_a5_es_lowres.pdf
En el nuevo España adopta medidas para conseguir que la producción de energías renovables permita alcanzar la cuota del 20% del consumo energético total. El PER 2011-2020 prevé una cuota superior a la asignada por la Directiva 2009/28/CE. España va a adoptar medidas para alcanzar una cuota del 22,7% de la demanda energética total en 2020.
Esto supone un excedente de 2,7 millones de tep que se transferirán a países de la Unión Europea que resulten deficitarios.
La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, regula el mercado de electricidad en España. Incorpora la legislación europea que liberaliza el mercado eléctrico y garantiza el acceso a la red eléctrica de las instalaciones de producción eléctrica en régimen especial, entre las que se encuentran las fuentes de energías renovables (centrales fotovoltaicas conexionadas a red, centrales eólicas…).