Sección HE 3 Iluminación

Las prescripciones de eficiencia energética en iluminación interior de edificios se establece en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y especialmente
en el Documento HE3 del Código Técnico de la Edificación.

La Sección HE 3 “Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación” es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:

a) Edificios de nueva construcción.
b) Rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1.000 m², donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.
c) Reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando el cumplimiento de las exigencias de esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
c) Instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales.
d) Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m².
e) Interiores de viviendas.

No obstante, en los casos excluidos se deberá justificar en el proyecto las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energía en la instalación de
iluminación.
Se excluyen, también, de este ámbito de aplicación los alumbrados de emergencia.

El Real Decreto 1890/2008 desarrolla el reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior.

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