La tramitación administrativa de una instalación solar consta de un conjunto de fases en las cuales se debe presentar la documentación técnica y administrativa establecida por la normativa aplicable para que pueda ser legalizada y puesta en servicio. Tanto las fases como la documentación dependen del tipo de instalación:
- Instalación solar térmica. La documentación técnica necesaria se recoge en las prescripciones del RITE.
- Instalación solar fotovoltaica aislada de red. Regulada en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- Instalación solar fotovoltaica conectada a red. Es la más compleja. Desde que se redacta el proyecto hasta que comienza el suministro transcurre un periodo mínimo de un año.
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1- AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UNA INSTALACIÓN SOLAR TÉRMICA
Las instalaciones solares térmicas se encuentran dentro del campo de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (en adelante, RITE), por lo que su tramitación deberá ajustarse a lo establecido en dicha norma.
En el capítulo III del RITE se especifica la documentación técnica que debe acompañar a la tramitación administrativa de la instalación. Se diferencian dos tipos de documentación inicial:
– Proyecto (artículo 16).
– Memoria técnica (artículo 17).
-El artículo 15.1 del RITE indica que:
En un edificio de viviendas se instalan 35 colectores solares con una superficie captadora unitaria de 2,4 m2. Determinar si la instalación precisa de proyecto o de Memoria Técnica para su tramitación.
Solución:
La superficie total captadora será:
S⊂ = 35 x 2,4m² = 84m²
La potencia térmica nominal a considerar según el artículo 15.3 del RITE será:
Pη = S⊂ x 0,7 Kw/m² = 84m² x 0,7 Kw/m² = 58,8 Kw
Conclusión:
Según el artículo 15.1. b) la instalación podrá precisar de memoria técnica (no es excluyente el realizar proyecto).
La ejecución de las instalaciones térmicas debe realizarse en sujeción a la documentación inicial que puede ser proyecto o memoria técnica.
La ejecución la deberá realizar un instalador autorizado.
2- TRAMITACIÓN DE UNA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA
La puesta en servicio de una instalación solar fotovoltaica aislada de red sigue el mismo procedimiento que una instalación eléctrica convencional. De este modo, la ITC- BT-04 (del Real Decreto 842/2002), Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en qué ocasiones debe redactarse proyecto o memoria técnica.
Debe redactarse proyecto en los siguientes supuestos:
Modificación en el RD 1053/2014
3- TRAMITACIÓN DE UNA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED
La puesta en servicio de una instalación fotovoltaica conexionada a red requiere de un proceso compuesto por varias fases administrativas. La duración del proceso desde que se redacta el proyecto hasta que comienza la venta de la electricidad excede del año.
- Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
- Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología
- Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 2224/1998: regula el certificado de profesionalidad de la ocupación de instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos de pequeña potencia.
Asimismo, recoge las unidades de competencia y los contenidos mínimos de los programas de formación y los requisitos de quienes impartan esta formación (profesorado, instalaciones y material. - Real Decreto 314/2006, que aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Junto con la legislación estatal debe consultarse la normativa específica de cada comunidad autónoma referente a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.
4- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Para instalaciones superiores a 10 kW debe presentarse proyecto; para instalaciones inferiores, memoria técnica.
5- FASES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las fases para autorizar la instalación de una central solar fotovoltaica conectada a red son las siguientes:
- Autorización del punto de conexión a red
Es el primero de los pasos. Si la compañía suministradora no autoriza el punto de conexión a red, el proceso de instalación finaliza. El interesado debe buscar otra localización. - Solicitud de la autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre.
Se realiza una vez que la compañía suministradora ha concedido el punto de conexión a red.
La solicitud debe dirigirse al órgano competente de la comunidad autónoma donde se va a ubicar o esté ubicada la instalación (generalmente direcciones provinciales de las consejerías de Industria).
Si la instalación supera los 50 MW o se encuentra localizada entre dos comunidades autónomas, la solicitud se dirigirá al Ministerio de Industria. - Inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en régimen especial.
Simultáneamente a la solicitud de autorización administrativa para la construcción de la instalación, el titular debe proceder a la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en régimen especial.
La inscripción consta de dos fases: inscripción previa e inscripción definitiva.Esta solicitud se dirige ante la comunidad autónoma que tramitará la inscripción.Si la instalación fotovoltaica se encuentra entre dos comunidades autónomas o su potencia es superior a 50 MW la inscripción se solicitará al Ministerio de Industria.Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. Depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se compone de dos secciones: Instalaciones de producción en régimen ordinario e Instalaciones de producción en régimen especial. - Licencia de obra mayor
Cuando la comunidad autónoma haya autorizado la construcción de la instalación, el titular se dirigirá a la oficina de Urbanismo del ayuntamiento u órgano municipal para solicitar la licencia de obra mayor antes de comenzar el montaje de la instalación solar. Este trámite exige un estudio previo de impacto medioambiental. - Firma del contrato de venta de energía
Una vez terminado el montaje, es necesario firmar el contrato de venta de electricidad con la compañía suministradora.
El contrato debe formalizarse en el modelo establecido por el Ministerio de Industria.
Debe constar, como mínimo (artículo 16 del Real Decreto 661/2007):
a) “Puntos de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida.
b) Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida, especificando potencia y previsiones de producción, consumo, generación neta, venta y, en su caso, compra.
c) Causas de rescisión o modificación del contrato.
d) Condiciones de explotación de la interconexión, así como las circunstancias en las que se considere. - Autorización de puesta en servicio
La autorización de puesta en servicio corresponde a la comunidad autónoma.
La compañía suministradora es la encargada de realizar la conexión a la red, la verificación de los equipos y la emisión del certificado de cumplimiento.
Se solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Finalmente, el titular de la instalación fotovoltaica domiciliará el cobro de la cantidad de electricidad que va a vender a la compañía suministradora.En la siguiente tabla se recogen las fases y plazos para autorizar la puesta en servicio de una instalación fotovoltaica conectada a red:Fases administrativas para la puesta en funcionamiento de una instalación solar fotovoltaica conectada a red
RECAPITULACIÓN
- Las instalaciones solares térmicas de baja temperatura están sujetas al campo de aplicación del RITE.
- Se precisa proyecto visado para potencias nominales que sean superiores a 70 kW.
- Puede presentarse una memoria técnica para potencias comprendidas entre los 5 kW y los 70 kW.
- El criterio para determinar la potencia nominal de una instalación solar es considerar el ratio 0,7 kW/m2.
- El montaje y verificación lo deberá realizar un instalador autorizado en ACS, calefacción y climatización.
- Las instalaciones deben cumplir las prescripciones del REBT (ITC-BT-40).
- En instalaciones conectadas a red, para potencia superiores a 10 kW se precisa proyecto. Por debajo de esta potencia puede presentarse una memoria técnica de diseño.
- El montaje y certificación lo debe realizar un instalador autorizado en BT categoría de instalador fotovoltaico.
- La fotovoltaica conectada a red debe cumplir con las prescripciones del Real Decreto 1663/2000.
- Un punto importante para determinar la viabilidad de un proyecto de fotovoltaica es la solicitud del punto de conexión a red.
- La tramitación de subvenciones puede ser de ámbito estatal, autonómico y municipal.