Zonas climáticas HE 4 – HE 5
1- En la tabla 4.4 se marcan los límites de zonas homogéneas a efectos de la exigencia. Las zonas se han definido teniendo en cuenta la Radiación Solar Global media diaria anual sobre superficie horizontal (H), tomando los intervalos que se relacionan para cada una de las zonas, como se indica a continuación:

2- Para la asignación de la zona climática de la tabla 4.4 podrán emplearse los datos de Radiación Solar Global media diaria anual que para las capitales de provincia se recogen en el documento “Atlas de Radiación Solar en España utilizando datos del SAF de Clima de EUMETSAT”, publicado en el año 2012 por la Agencia Estatal de Meteorología. Para aquellas localidades distintas de las capitales de provincia, a efectos de aplicación de este Documento Básico podrá emplearse el dato correspondiente a la capital de provincia, o bien otros datos oficiales de Radiación Solar Global media diaria anual aplicables a dicha localidad correspondientes al período 1983-2005.
Las zonas climáticas establecidas en los documentos HE 1 y HE 4 son diferentes dado que responden a exigencias que dependen de parámetros climáticos que son asimismo diferentes.
El objetivo de la sección HE 1 es la limitación de la demanda energética del edificio que depende fundamentalmente de las temperaturas exteriores a lo largo del año y, aunque en menor medida, de la radiación solar, mientras que la sección HE 4 establece la contribución solar mínima para la demanda de ACS, que depende exclusivamente de la radiación solar de la zona, con independencia de otras variables, como es la temperatura exterior.
En este mapa:
• Se indica la zona climática correspondiente a cada municipio de acuerdo con el mapa que recoge la figura 3.1 de las secciones 4 y 5 del DB HE – 2009 Ahorro de energía. Esta zonificación climática se establece en función de la radiación solar global media diaria anual sobre superficie horizontal ofrecida por el documento “Atlas de Radiación Solar en España utilizando datos del SAF de Clima de EUMETSAT”

